I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología
para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y
los sistemas urbanos de refrigeración.
4. En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se
entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable
cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía
primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética
de las instalaciones para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma
escala de calificación.
5. No podrán acogerse a la libertad de amortización a que se refiere esta
disposición aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la
normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia
nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad
de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia
instalada por encima de ese mínimo exigido.
6. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en esta
disposición, los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la
siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente
de fuentes renovables:
a) En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de
Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la
inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el
Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
b) En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás,
biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de
instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en
el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así
como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
c) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe
del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
d) En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor
y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de
eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización
de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del
certificado expedido antes del inicio de las mismas.
7. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de
la plantilla en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, se
deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la
cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El
ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el
que se haya incumplido la obligación.
8. Las entidades a las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101
de esta Ley, les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de esta Ley, podrán

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Núm. 310