I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio
que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan
instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y
que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de
refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la
reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu
energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al
servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias
eventuales afectadas por la sequía, y entren funcionamiento en 2023 y 2024,
podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos:
i) Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento
de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2023.
ii) Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento
de los elementos a que se refiere este apartado se produzca en 2024.
Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24
meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos
adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se
mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en
esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de
libertad de amortización será de 500.000 euros.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas
empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en
cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
2. A efectos de la presente disposición, se considerará energía renovable la
procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía
solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente,
energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica,
energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases
de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, solo se
considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la
categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
3. En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas
eléctricamente solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de
un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la
Decisión 2013/114/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2013, por la que se
establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía
renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.
En el caso de que tales bombas se usen para frío, solo se considerará que
producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por
encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento
estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de
diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo VII de la Directiva (UE)

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310