I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o
entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías
que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas
públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales
ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades
satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que
se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a
las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el
párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores
deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre
la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.»
Artículo 17. Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas.
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el
apartado nueve del artículo 3 de dicha ley queda redactado del siguiente modo:
«Nueve.

Base liquidable.

La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada
de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones
que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
1. Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía
eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo
definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las

cve: BOE-A-2023-26452
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Artículo 18. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de
fuentes renovables.