I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172684

impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho
período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1
de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025
obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que
se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia
energética del edificio expedido por el técnico competente después de la
realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como
mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una
clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del
expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la
parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024
y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre
que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que
se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el
que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este
último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho
período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1
de enero de 2026.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima
anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios
siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda
exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1
y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a
una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e
instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las
deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales
deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora
acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el
conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el
apartado 3 de esta disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará
constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito,
transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de

cve: BOE-A-2023-26452
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