I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional quincuagésima.
eficiencia energética de viviendas.

Deducción por obras de mejora de la

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período
para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda
habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso
como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este
último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de
calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por
ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del
certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico
competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes
del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el
que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este
último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho
período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1
de enero de 2025.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período
para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda
habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso
como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este
último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales
obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo
de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia
energética expedido por el técnico competente después de la realización de
aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el
que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este
último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310