I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre. Para la firma del acuerdo para la aportación para la creación de un
Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU y el otorgamiento de una
contragarantía adicional no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas
mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos
Internacionales.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a las aportaciones de fondos y, en su caso, la ejecución de los
avales otorgados mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos
específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al
presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en
el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre
inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las aportaciones a los distintos instrumentos se
atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa 27.50.93MM.83103.
5. En su caso, los importes correspondientes a los costes, gastos o comisiones en
relación con estos instrumentos que devengue el Grupo Banco Europeo de Inversiones
se atenderán desde la partida presupuestaria 27.03.931M.359.
6. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116.bis de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
TÍTULO II
Medidas fiscales y en materia de financiación local
CAPÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 15. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición transitoria
trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método
de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024,
las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la
letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas
en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se
refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda
fijada en 250.000 euros.»
Artículo 16. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por
obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional
quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de

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Núm. 310