I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172681

máximo autorizado de hasta 19.500.000.000 de euros, durante el periodo de vigencia del
Fondo.
2. Se habilita a la Ministra de Economía, Comercio y Empresa para dictar los actos
necesarios y para firmar los acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo
Europeo de Inversiones, en los que se establezcan los términos en que se realicen las
aportaciones de fondos y las condiciones de pago. La Vicepresidenta Primera del
Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa convendrá los referidos
acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones en
los que se determinará el ámbito del mandato y funciones que comprende, el régimen de
gobernanza, la retribución del mandato y los demás derechos y obligaciones de las
partes, en particular los deberes fiduciarios del Grupo BEI y su responsabilidad por dolo
o culpa grave. Asimismo, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una
legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás cláusulas que resulten usuales en los
mercados financieros. Para la firma del Acuerdo de Ejecución tripartito con el Banco
Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones y los Acuerdos para los
distintos instrumentos no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas
mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos
Internacionales.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los
pagos correspondientes a las aportaciones de fondos mediante operaciones de tesorería
con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la
realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá
a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los
pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de
gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las aportaciones a los distintos instrumentos se
atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa 27.50.93MM.83103.
5. En su caso, los importes correspondientes a los costes, gastos o comisiones en
relación con estos instrumentos que devengue el Grupo Banco Europeo de Inversiones
se atenderán desde la partida presupuestaria 27.03.931M.359.
Artículo 14. Autorización para firmar los acuerdos con la Comisión Europea y realizar
aportaciones de fondos para la creación de un Compartimento de España dentro del
instrumento InvestEU.
1. Se autoriza a la Administración General del Estado a realizar una aportación a la
Comisión Europea de hasta 500.000.000 de euros para la creación de un Compartimento
de España dentro del instrumento InvestEU. Adicionalmente, al amparo de lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se
autoriza a la Administración General del Estado a otorgar una contragarantía adicional a
la Comisión Europea de hasta 120.000.000 de euros para cubrir pasivos contingentes
adicionales resultantes de las garantías que otorgará la Comisión Europea al Fondo
Europeo de Inversiones. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera
demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en
el artículo 1.830 del Código Civil.
2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con la Comisión Europea, en
los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las
condiciones de pago. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea. En particular,
podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310