I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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necesaria la formulación de un programa de actuación plurianual distinto del de la
Gestora.
3. Todas las operaciones efectuadas con al cargo al Fondo serán registradas en
contabilidad específica, separada e independiente de la de la Gestora.
4. Las cuentas formuladas por la Gestora serán debidamente aprobadas por ella
dentro del primer semestre del ejercicio posterior, previa auditoria de las mismas.
5. El sistema de seguimiento, control y auditoría del Fondo y de las inversiones
subyacentes se sujetará a los requisitos fijados en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en la normativa europea y nacional
de desarrollo.
6. Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el
ejercicio 2024, que se incluye en el anexo I de esta norma.
Artículo 11.

Normativa de Ayudas de Estado.

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo respetarán la normativa de Ayudas
de Estado.
Artículo 12.

Confidencialidad.

1. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder de la Gestora, del
CITI y del PEI, en virtud de las funciones que les encomienda este real decreto-ley,
tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no
podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades
distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligados a
guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de
aquellas para las que les sea suministrada los auditores, asesores externos y demás
expertos independientes que puedan ser designados por el CITI y por la Gestora en
relación con el cumplimiento de las funciones que, respectivamente tengan atribuidas.
Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan
públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se exceptúa el deber de
confidencialidad de la Gestora y del CITI cuando la información que obre en su poder
relativa a las operaciones de inversión o financiación aprobadas con cargo al FOCO sea
requerida por autoridades competentes de la Comisión Europea en el ejercicio legítimo
de sus competencias fiscalizadoras o de control del uso de los recursos comunitarios
asignados a FOCO de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada
momento o por los órganos previstos en la Ley 19/2003, de 4 de julio, para la correcta
aplicación de la misma.
CAPÍTULO IV

Artículo 13. Autorización para firmar los acuerdos con el Grupo Banco Europeo de
Inversiones y autorizar las aportaciones de fondos al Fondo de Resiliencia
Autonómica.
1. Se autoriza a la Administración General del Estado a hacer aportaciones para la
creación y financiación de los instrumentos financieros que formarán el Fondo de
Resiliencia Autonómica, que serán gestionados por el Grupo Banco Europeo de
Inversiones por cuenta y riesgo de España en las condiciones que se establezcan en los
acuerdos a firmar entre España y el Grupo Banco Europeo de Inversiones. Estas
aportaciones se realizarán en distintas fases, acordadas con el BEI, siendo el importe

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero
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