I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 10.

Régimen presupuestario, contabilidad y control.

1. El Fondo forma parte del sector público estatal a los efectos del artículo 2.2.f) de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, estando sujeto al régimen presupuestario, de
contabilidad y control previsto en la misma, con las especialidades previstas en esta
norma y en el Acuerdo de Consejo de Ministros que la desarrolle.
2. En la elaboración de los presupuestos de explotación y capital se tendrán en
cuenta, en todo caso, los criterios de administración y aplicación del Fondo, sin que sea

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

6. A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las
labores encomendadas en el presente Real Decreto-ley, y con el fin de que se le
retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden
de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se establecerán
los oportunos mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del
Fondo con cargo al mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para
cubrir los costes de gestión y los de capital, tanto en la fase de preparación previa a la
puesta en marcha del fondo como durante la fase de inversión, seguimiento,
desinversión y recuperación de las operaciones; incentivar la eficiencia en la gestión del
Fondo y remunerar de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de
desarrollo de una inversión y de su resultado.
7. La Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y
condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá
cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios externos, así como
la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de
acuerdo con la Orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, de conformidad con lo dispuesto al Real Decreto-ley.
8. Se crea un Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o «Comité»),
órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo y técnico, adscrito al Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa y presidido por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Comercio, cuya composición, funcionamiento y competencias se regularán
por Acuerdo de Consejo de Ministros. El CITI será el órgano de control y seguimiento de
las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo. Con relación a la aprobación
de las operaciones de inversión o financiación, su intervención se limitará a la
confirmación de su no objeción o al ejercicio de un derecho de veto sobre una eventual
decisión de inversión o financiación adoptada por la Gestora con el previo informe
favorable del Panel de Expertos Independientes a que se refiere el apartado 9 siguiente.
Las personas que ejerzan las funciones de secretaría y vicesecretaría del CITI serán
designadas por el CITI a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones de aquel
con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del vicesecretario, éste
será sustituido por quien designe el propio Comité.
9. La Gestora deberá contratar un Panel de Expertos Independientes (PEI), cuya
función básica consistirá en la evaluación de las propuestas de financiación o inversión
que le remita la Gestora y la elaboración de los respectivos dictámenes independientes
de conclusiones y de no objeción. Solo aquellas propuestas de operaciones que cuenten
con la no objeción del PEI podrán ser remitidas al CITI a que se refiere el apartado 8 del
presente artículo.
El PEI estará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros, que serán
seleccionados por la Gestora mediante procedimientos de concurrencia en función de
criterios tales como su independencia, experiencia, méritos, conocimientos, reputación,
honorabilidad y previsión de ausencia de conflicto de interés. La composición,
funcionamiento o competencias del PEI, entre otros aspectos, se regularán por Acuerdo
de Consejo de Ministros.
Cada miembro del PEI tendrá derecho a percibir por el desempeño de sus funciones
una remuneración con cargo a los recursos de FOCO, que se establecerá en virtud de
un esquema que atienda principalmente al número de reuniones que éstos mantengan.