I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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medida prevista en el apartado 1 anterior, con el límite máximo de la cantidad necesaria
para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del
sistema eléctrico.
Artículo 24.
Urbana.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los
coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el
periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del
artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,15

1 año.

0,15

2 años.

0,14

3 años.

0,14

4 años.

0,16

5 años.

0,18

6 años.

0,19

7 años.

0,20

8 años.

0,19

9 años.

0,15

10 años.

0,12

11 años.

0,10

12 años.

0,09

13 años.

0,09

14 años.

0,09

15 años.

0,09

16 años.

0,10

17 años.

0,13

18 años.

0,17

19 años.

0,23

Igual o superior a 20 años.

0,40

Participación de las entidades locales en los tributos del Estado y
compensaciones
Artículo 25. Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de
financiación.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, procede revisar a 1 de enero de 2024 el conjunto de municipios que se

cve: BOE-A-2023-26452
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CAPÍTULO II