I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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norma. Lo mismo ocurrirá con los resultados de las desinversiones y reembolsos
efectuados, así como con las remuneraciones que eventualmente perciban los
consejeros que ostenten la condición de empleados públicos o empleados de la gestora
del Fondo que hayan sido nombrados para participar como consejeros en los órganos de
administración de las empresas participadas con cargo al FOCO y minorándose por las
minusvalías y gastos.
Se exceptúan de estas remuneraciones las dietas o indemnizaciones que puedan
percibir como consejeros los empleados públicos o empleados de la gestora del Fondo
exclusivamente por su asistencia y hasta el límite previsto en el régimen general para las
Administraciones Públicas.
A los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente apartado, la
dotación inicial del Fondo se hará con cargo a la aplicación presupuestaria
27.50.43MH.87902.
2. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las
participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por la
gestora del Fondo con cargo al mismo, no resultándoles por tanto de aplicación lo
previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
3. Los derechos y obligaciones contraídos por la gestora del Fondo a que se refiere
el artículo 9 siguiente a favor o con cargo al mismo, por cuenta de la Administración
General del Estado y que deriven de la actividad de FOCO tendrán la consideración de
derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de naturaleza privada. La efectividad de
los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con
sujeción a las normas y procedimientos de derecho privado que resulten de aplicación y
se aplicarán, en su caso, para la cobranza de los créditos los procedimientos y reglas de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Texto Refundido de la Ley Concursal. En el caso de
concursos y preconcursos declarados en España, los créditos que se insinúen en los
procedimientos concursales y preconcursales tendrán la consideración de ordinarios
salvo que cuenten con garantías, en cuyo caso se les reconocerá el privilegio especial
que corresponda en función de la naturaleza de aquellas.
4. Para optimizar la gestión, podrán mantenerse cuentas de depósito o de inversión
en entidades financieras distintas al Banco de España, previa autorización de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con arreglo a lo establecido
en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del
Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no
podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la
Administración General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su
aportación al Fondo. Igualmente, con el Patrimonio del Fondo únicamente se responderá
por las obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo a aquel y por cuenta
de la Administración General del Estado.
Artículo 9. Gestión y funcionamiento del Fondo.
1. La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal
Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. («COFIDES»
o «Gestora»). El presidente de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a
efectos de la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
2. Sin perjuicio de que la regulación de las competencias de la Gestora así como el
funcionamiento y la movilización de recursos del Fondo se determinarán por la normativa
de desarrollo de este Real-Decreto ley, compete como mínimo a la Gestora el análisis y
evaluación de las operaciones de financiación o inversión con cargo al Fondo, así como
su aprobación, previa obtención de un dictamen de conclusiones y de no objeción del
Panel de Expertos Independientes y asimismo de la no objeción por parte del Comité
Interministerial Técnico de Inversiones, a los que se refieren los apartados 9 y 8 de este
artículo, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310