I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de FOCO. El Fondo podrá realizar inversiones en empresas elegibles de forma directa y
también de forma indirecta, como por ejemplo a través de aportaciones a fondos de
inversión, nacionales o internacionales, que movilicen recursos de inversores
extranjeros, entre otros. En el caso de que el Fondo invierta, directa o indirectamente, en
operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los
recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función al volumen de inversión
prevista en España.
3. En todo caso, tanto en inversiones de forma directa como indirecta, las
inversiones de capital de FOCO no deberán suponer que la participación del capital de
propiedad pública en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, o en el caso de
inversión indirecta, la participación máxima de FOCO no excederá el 49 % de ningún
fondo u otro vehículo de inversión y no hará que la proporción de capital de propiedad
pública en un fondo o vehículo de inversión supere el 49 % del capital total. Asimismo,
las inversiones de capital de FOCO deberán tener, por norma general, una vocación de
temporalidad, que se reflejará en la identificación por parte de la Gestora, en la
propuesta de aprobación de cada operación, de un plazo estimado para su desinversión,
atendiendo a las previsiones del plan de negocio y otras eventuales consideraciones que
resulten oportunas. La Gestora informará periódicamente al Comité Interministerial
Técnico de Inversiones mencionado en el artículo 8.8 sobre el desarrollo de las
inversiones, motivando aquellos casos de operaciones en los que concurran razones que
aconsejen que el plazo efectivo de desinversión difiera del estimado en el momento de
su aprobación.
4. Las condiciones de elegibilidad de coinversores y de operaciones quedarán
definidas en mayor detalle a través de acuerdo de Consejo de Ministros que desarrolle lo
dispuesto en este Real Decreto-ley.
5. En todo caso, la adquisición de las participaciones en el capital social de
empresas españolas por parte de coinversores extranjeros deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de
los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre
determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes
de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Artículo 7. Instrumentos.

Artículo 8. Recursos y obligaciones del Fondo.
1. El Fondo se constituye con una dotación inicial de hasta 2.000 millones de euros.
Dicho importe se podrá incrementar a través de dotaciones adicionales que, con carácter
acumulativo, se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Adicionalmente, todos los ingresos que se obtengan como resultado de dividendos,
intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las
inversiones u operaciones que se realicen con cargo al FOCO o resulten de la aplicación
del Fondo se reintegrarán en este y podrán ser utilizados para los fines previstos en esta

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

1. FOCO funcionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo
sostenible, para atraer inversión extranjera a entidades elegibles, existentes o de nueva
creación, con sede social en la Unión Europea y con centro de trabajo en España. El
Fondo actuará preferentemente a través de toma de participaciones minoritarias en el
capital social de empresas o aportaciones a fondos o vehículos de inversión, pudiendo
utilizarse también instrumentos financieros de deuda o híbridos de capital en caso de
resultar convenientes para los objetivos del Fondo.
2. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo
quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los
supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.