I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un
primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario.
Se modifica el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un
tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la
aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo o con
un primer período fijo de, al menos, 3 años, en sustitución de otro variable, la
compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá
superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite
del 0,05 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3
primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Si en la novación no se
produjera amortización anticipada de capital, no podrá cobrarse comisión alguna
por este concepto.
Transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato de préstamo el
prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación
del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la
aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de
interés fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años.»
CAPÍTULO II
Medidas en materia de servicios y sistemas de pago
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios
de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018,
de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia
financiera, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 35. Gastos y comisiones aplicables.
1. Las comisiones percibidas por servicios de pago serán las que se fijen
libremente entre proveedor de servicios de pago y sus clientes. Sólo podrán
percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o
aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos. Los proveedores de servicios de pago
no podrán establecer comisiones para la prestación del servicio de retirada de
efectivo en ventanilla cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco
años o con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de
pago por el cumplimiento de sus obligaciones de información o por las medidas
correctivas o preventivas contempladas en este Título, salvo que se hubiera
pactado otra cosa de conformidad con lo previsto en los artículos 30.2, 51.1, 52.5
y el último párrafo del artículo 59.2. En esos casos, los gastos serán recogidos en
el contrato entre el usuario y el proveedor de servicios de pago y serán adecuados
y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios
de pago.»

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310