I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172673

ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como
en la Memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, de las Ministras de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía
Social, de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de Vivienda y Agenda Urbana, de Economía, Comercio y Empresa,
y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de los Ministros de Transportes y
Movilidad Sostenible; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Industria y Turismo; y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas en materia económica
CAPÍTULO I
Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones
de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable
y de conversión a tipo de interés fijo
Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que
se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de
interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora
del mercado de préstamos hipotecarios.
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Suspensión del régimen de potencial cobro de
compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada
previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario, y por la conversión de créditos a tipo variable.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por
reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos
hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en
los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora
de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310