I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
Singularmente, por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal
Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9)
111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de
ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el
ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que
se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las
materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento
de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si
inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de
afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El presente real decreto-ley contempla modificaciones concretas y puntuales que no
suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos
previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de
junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el título I de la Constitución''»; lo que exigirá «tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8;
329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del
título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de
«todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de
los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen
general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017,
FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el
grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos
del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
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Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Se respeta también el
principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310