I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172671

de Recuperación, Transformación y Resiliencia; planes que suponen la aplicación de
hasta 3.420 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea hasta el año 2026, así como el adecuado cumplimiento de los objetivos
establecidos en los plazos fijados.
Las modificaciones relativas a la actuación procesal de la Abogacía del Estado,
previstas en la reforma de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de la disposición final
sexta, se inspiran en la urgencia y mandato de eficiencia contenido en el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre. Tras la celebración de un importante número de
actuaciones judiciales mediante presencia telemática con plenas garantías procesales,
se ha comprobado que tales avances tecnológicos han permitido un mejor cumplimiento
de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos frente al creciente número de asuntos judiciales que se deben atender.
La incorporación de la comparecencia por medios telemáticos permitirá al mismo tiempo
flexibilizar aquellos supuestos de aplicación del fuero territorial del Estado que puedan
suponer un mayor coste para el ciudadano, como es la aplicación de esta especialidad
procesal en demarcaciones insulares.
La disposición final séptima, modificativa de la Ley 15/2007, de 3 de julio, debe
implementarse con carácter inmediato, pues el Reglamento (UE) 2022/2560 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, entra en vigor el
próximo 12 de enero de 2024; de modo que, para garantizar su aplicabilidad en el plazo
previsto y cumplir con ello con la normativa europea, resulta necesario habilitar
expresamente y con carácter urgente a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para realizar las investigaciones solicitadas por la Comisión Europea
conforme al Reglamento citado, así como establecer las facultades con que cuenta para
realizarlas.
En cuanto a la nueva disposición transitoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio,
introducida por la disposición final octava, se fundamenta en las dificultades de
despliegue de las Oficinas Consulares, que determinan la necesidad de implantar la
Oficina Central sin esperar a estar condicionada por el despliegue de aquellas; siendo
imprescindible que el marco jurídico quede resuelto a efectos de asegurar la seguridad
jurídica y régimen legal de dicha Oficina en el momento de su implantación.
Finalmente, la derogación que la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, efectuó de la
Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de
España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación
internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, provocó,
como efecto imprevisto, que las retribuciones de los Magistrados de enlace carecieran
de regulación suficiente; siendo imprescindible subsanar el vacío normativo existente
mediante la disposición final octava de este real decreto-ley.
Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente
real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2021 (recurso
de inconstitucionalidad núm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina
constitucional ha establecido que «la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad
de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga
su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra
efectivamente la excepcionalidad de la situación» (STC 1/2012, de 13 de enero, FJ 6),
pues «lo que aquí debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican
la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente
concurran» (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse además que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310