I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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establecido en Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Esta renovación es crítica para
garantizar el suministro en estos sistemas y la obtención de permisos de acceso en
estos territorios no debe de ser un obstáculo para los eventuales oferentes al
procedimiento de concurrencia competitiva que ha de ser convocado a tal efecto.
Por lo que se refiere a las medidas de Seguridad Social contempladas en las
disposiciones transitorias octava a décima, son también inaplazables. Es necesaria y
urgente la necesidad de suspender la aplicación de la disposición transitoria decimosexta
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que siguen
concurriendo las mismas razones que justificaron la demora de la entrada en vigor de la
cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar según la normativa general.
El incremento de las bases de cotización del sistema de Seguridad Social y otras
cuestiones en materia de cotización, la extraordinaria y urgente necesidad se explica no
solo por la lógica contributiva del ajuste de las bases de cotización, sino porque el
paulatino incremento adicional anual de las bases máximas de cotización, así como del
mecanismo de equidad intergeneracional según lo establecido en el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, tienen el objetivo de reforzar la capacidad financiera del
sistema y garantizar su sostenibilidad en los próximos treinta años y, por ello, se
establece su aplicación para el ejercicio 2024 y en tanto se aprueba la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
En cuanto a la determinación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y al
incremento de las bases de cotización, constituyen el mínimo necesario para financiar
adecuadamente las pensiones resultantes de la reforma operada por el Real Decretoley 2/2023 de 16 de marzo.
En lo que concierne a la determinación de la cotización por la realización de prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
regulada también en la disposición transitoria tercera, es urgente la necesidad de
articular lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que de otro modo no sería
exigible la cotización a este colectivo, aunque sí las prestaciones establecidas en su
favor.
La disposición transitoria undécima completa, como se ha indicado, la modificación
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
La derogación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021,
de 28 de diciembre, es imprescindible para acomodar la regulación a la modificación del
mapa de ayudas regionales de España para el período 2024-2027, autorizada por la
Comisión Europea con fecha de 13 de diciembre de 2023, a la que se ha hecho
referencia.
La modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, contenida en la disposición final
primera, eliminando de su redacción determinadas referencias temporales que en ella se
contenían y que por su propia naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente, trae
causa de la urgencia de dotar de seguridad jurídica a los operadores económicos en
Canarias, frente a los vencimientos de las referencias que se producirían el próximo 31
de diciembre de 2023.
A su vez, la cobertura normativa del establecimiento de los medios electrónicos como
único cauce para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, contemplada en la reforma llevada a cabo por la disposición final
segunda, reviste especial urgencia, habida cuenta de su necesidad, ya que es necesario
que exista esta habilitación expresa lo antes posible para la preparación de la próxima
Campaña de Renta y aprobación del modelo y formas de presentación correspondientes
a Renta 2023. Estos mismos argumentos justifican las modificaciones introducidas por
las disposiciones finales tercera y cuarta.
En cuanto a la disposición final quinta, y la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, que contiene, la extraordinaria y urgente necesidad se encuentra motivada por la
imprescindible eliminación de barreras en el ámbito normativo identificadas en el
contexto de la gestión de los programas en materia de rehabilitación residencial del Plan

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310