I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020 es
imprescindible para evitar que a partir de enero se tuviera que retener de las entregas a
cuenta de 2024 en prórroga presupuestaria la cantidad correspondiente a los reintegros
a realizar en 2024 por un importe total anual de 753 millones de euros.
Por lo que se refiere a la regulación, en la disposición adicional octava, del régimen
excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2024, su adopción es
imprescindible para tramitar desde el inicio de 2024, por un lado, la adhesión de las
comunidades autónomas a la Facilidad Financiera o FLA en función del cumplimiento de
las reglas fiscales en 2019 (último año de vigencia anterior a la suspensión). Y, por otro
lado, para tramitar las autorizaciones de endeudamiento para financiar el déficit público
fijado en 2024 para las comunidades que se financian en el mercado y para aquéllas a
las que resultaría aplicable el régimen de autorizaciones en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
La urgencia de la adopción de la disposición adicional novena se justifica por las
mismas razones que amparan las medidas previstas en el capítulo II del título III.
Las medidas previstas en las disposiciones adicionales décima, undécima y
duodécima también son inaplazables. Comenzando por las dos primeras, las carencias
normativas han impedido que se puedan hasta el momento formular los convenios para
la ejecución de determinadas infraestructuras viarias y ferroviarias en Cataluña, siendo
urgente que se corrija esta limitación para así poder cumplir el mandato de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Resulta igualmente urgente extender este modelo de
colaboración a otras infraestructuras.
En cuanto a la disposición adicional duodécima, concurren las mismas razones ya
expresadas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que introdujo esta previsión
para otras entidades del sector público. Se trata de una medida que no puede aplazarse,
y en la que concurre la extraordinaria y urgente necesidad de ejecutar en plazo los
proyectos desarrollados. En efecto, las colaboraciones ofrecidas por las entidades
locales y universidades públicas resultan formas especialmente extraordinarias por el
contexto único que ha supuesto la ejecución de un plan complejo y amplio, así como
vinculante, como es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es por tanto
necesario y urgente dar seguridad jurídica a las entidades del sector público que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y eliminar las
incertidumbres presupuestarias que se originan como consecuencia de la necesidad
actual de prever los intereses de demora que pudieran ocasionarse al final de los
proyectos que toman como base estimaciones presupuestarias iniciales en actuaciones
que, por motivo de la urgencia derivada de la ejecución del plan, en múltiples ocasiones
se debieron basar en anteproyectos o estudios previos de proyectos, sin poder
considerar los presupuestos bases de licitación real de los proyecto ni, por supuesto, los
presupuestos finales resultado de las bajas que las licitaciones suponen.
Por lo que se refiere ya a las disposiciones transitorias, la primera de ellas
complementa lo establecido en el artículo 4 de este real decreto-ley, amparándose en los
mismos motivos.
Es igualmente urgente, por otro lado, habilitar, en la disposición transitoria segunda,
un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido; ya que, como se ha indicado, los contribuyentes afectados tuvieron que tomar
las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar
en vigor en 2024.
Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta participan de las mismas
razones de urgencia que el capítulo II del título III; y la disposición transitoria séptima, de
los motivos que justifican la adopción de las medidas del título IV.
La urgencia de la disposición transitoria quinta se fundamenta en la necesidad
renovar el parque generador de los territorios no peninsulares al amparo de lo

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