I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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objetivos de la referida inversión C2.I7, garantizando la aplicación del volumen de
recursos económicos establecidos en el Plan dentro de los plazos fijados.
En cuanto a las medidas para la protección de personas vulnerables, su extensión
temporal responde a su vencimiento inmediato, así como a un contexto en el que la
recuperación social y económica sigue estando condicionada por la invasión de Ucrania.
Finalmente, en cuanto a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y
principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, respecto a los
afectados por la erupción en la isla de La Palma, es imprescindible seguir
proporcionando un alivio temporal en la carga financiera de sus habitantes, con el fin de
permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de
la erupción.
También concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican las
disposiciones de la parte final de la norma.
La ampliación de los plazos de ejecución de las ayudas previstas en las
disposiciones adicionales primera y segunda resultan imprescindibles para garantizar la
debida ejecución de los proyectos, puesto que una demora puede poner en riesgo el
cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La urgencia de la disposición adicional tercera deriva de la necesidad de proceder al
abono, de forma inmediata, a los afectados, de los incrementos retributivos
correspondientes, a fin de no generar una situación de discriminación respecto al
profesorado público.
Es urgente, asimismo, mantener el procedimiento excepcional y temporal para la
concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las
Delegaciones de Economía y Hacienda previsto en la disposición adicional tercera. En la
medida en que, al igual que ocurría en la fecha en la que se aprobó el Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la
persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias
primas y los bienes intermedios, sigue afectando en la actualidad al conjunto de la
economía europea y mundial y que la inminente finalización de las medidas contenidas
en el artículo único del Real Decreto-ley 6/2021 el próximo 31 de diciembre podría
agravar el impacto económico negativo, hacen que concurra, por su naturaleza y
finalidad, las preceptivas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
En cuanto a la prórroga de los dos gravámenes temporales previstos en la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, trae causa de
la necesaria seguridad jurídica en la regulación, puesto que, siendo imprescindibles, en
la situación económica actual, los recursos que permiten aportar a las arcas públicas, la
obligación de pago correspondiente a los mismos nace, según se prevé actualmente, el
primer día del año – en este caso, 2024. La adopción de la modificación normativa
cumple los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad exigidos por el Real DecretoLey, por cuanto los gravámenes mencionados fueron aprobados temporalmente para los
años 2023 y 2024, produciéndose su nacimiento el primer día del año natural respectivo.
También se da el caso de necesidad en la urgente prórroga del Impuesto Temporal
de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por el marco general en el que queda
enmarcado este impuesto: ante la inminente reforma del sistema de financiación
autonómica, se deben dar las debidas condiciones de armonización tributaria, a la que
favorecía esta figura de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Esta medida también se
adopta por la necesidad de garantizar, en un escenario de prórroga presupuestaria, los
recursos económicos que ha sido posible obtener con la misma.
La disposición adicional sexta participa de las mismas circunstancias que justifican la
urgencia de la modificación contenida en la disposición final primera.
En cuanto a la regulación en la disposición adicional séptima de una dotación
extraordinaria para compensar el importe de los saldos globales negativos de las

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