I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo que sirve al
objetivo de reducir la brecha entre estas pensiones, de carácter residual y reducida
cuantía, y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos. En cuanto a
la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 del régimen jurídico de la jubilación parcial
anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para los trabajadores de las industrias del
sector manufacturero, operada mediante la modificación de la disposición transitoria
cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es urgente y
extraordinaria la necesidad de dicha prórroga dada la situación económica que viene
sufriendo dicho sector.
En el caso de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
la modificación introducida se hace necesaria y urgente atendiendo al paulatino
crecimiento de las prestaciones estatales y autonómicas que exigen adoptar esta medida
para posibilitar la profundización en la coordinación entre administraciones en relación
con las prestaciones de garantías de ingresos mínimos de las comunidades autónomas
de régimen común y la prestación de ingreso mínimo vital; con el fin de garantizar y
reforzar la protección de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, objetivo
urgente y prioritario de nuestro estado social.
En el mismo sentido, las medidas en materia de empleo son también urgentes y
necesarias. En primer lugar, la prórroga de los expedientes de regulación temporal de
empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas
y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja, participa de las mismas circunstancias que
justifican la correspondiente prórroga de las medidas extendidas en materia de
Seguridad Social.
Las medidas vinculadas con el disfrute de ayudas públicas comparten el objetivo de
mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las actuales
circunstancias económicas, considerando que la pérdida de vigencia de las normas de
protección social, cuya prórroga ahora se prevé, abocaría al agravamiento de la situación
de vulnerabilidad, que es necesario evitar.
En la disposición de prórroga de la cuantía del salario mínimo interprofesional
de 2023, concurren asimismo razones de extraordinaria y urgente necesidad, dado que
el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de
diciembre, lo que hace ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del
próximo 1 de enero.
En el caso del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, su modificación debe ser
también inmediata, para, por un lado, corregir los efectos contrarios a los perseguidos
por la norma y asegurar el cumplimento de los objetivos previstos en el citado Real
Decreto-ley, y, en el supuesto concreto, además, el ejercicio efectivo del derecho de
conciliación de las personas trabajadoras. Por otro lado, en relación con los incentivos a
la contratación de personal investigador, resulta fundamental evitar que la interpretación
consistente en aplicar a todos los incentivos las disposiciones generales del Real
Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, es decir, exigiendo que las personas contratadas
sean demandantes de empleo en situación de desempleo para todos los incentivos, siga
retrasando la aplicación de los incentivos a la contratación para el personal investigador,
pues para estos últimos solo debe exigirse que sean demandantes de empleo.
En cuanto a las medidas en materia de vivienda, comenzando por la nueva línea de
avales en materia de vivienda social, debe recordarse que su creación se encuentra
vinculada a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
que establece el desarrollo de una nueva Inversión C2.I7, Línea de préstamos ICO para
el impulso de la vivienda social, con una dotación de 4.000 millones de euros del tramo
de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión
Europea.
La extraordinaria y urgente necesidad de la medida está fundamentada en el
imprescindible apoyo a través de la nueva línea de avales a la concesión de préstamos
para el impulso de la vivienda social, para asegurar la consecución de los hitos y

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Núm. 310