I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de 28 de noviembre, no ha sido posible alcanzar ni mantener unas reservas hídricas
disponibles suficientes para afrontar un futuro incierto, con las repercusiones
socioeconómicas y ambientales que ello comporta. En dicha coyuntura, dada la
naturaleza de las medidas que se adoptan, el único modo posible de hacer frente al
problema ha de ser el del real decreto-ley, cuya vigencia inmediata posibilita la correcta
atención de las necesidades detectadas.
Por lo que se refiere al título V, la extraordinaria y urgente necesidad, en relación con
las ayudas al transporte de viajeros y medidas asociadas, deriva de la necesidad de
prolongar la aplicación de los descuentos a partir del 1 de enero de 2024, sin solución de
continuidad con las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
La extraordinaria y urgente necesidad también se predica de las medidas
establecidas en el título VI. En materia de Seguridad Social, para contribuir a la
recuperación de las empresas y trabajadores afectados en su actividad por la erupción
volcánica en la zona de Cumbre Vieja, y dado que persisten los efectos laborales y
económicos y las situaciones de vulnerabilidad que justificaron su adopción, deben
prorrogarse los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a una
situación de fuerza mayor temporal que se mantiene, los aplazamientos y exenciones en
el pago de cuotas a la Seguridad Social, y las prestaciones extraordinarias de
autónomos.
Por otro lado, en cuanto a la revalorización de las pensiones, la dinámica del proceso
electoral ha motivado el retraso en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado conforme prevé el artículo 134.3 de la Constitución Española; lo que justifica
las previsiones contenidas al respecto en el presente real decreto ley y se refuerza el
principio constitucional de seguridad jurídica para los pensionistas.
Igualmente, la doctrina del Consejo de Estado en su dictamen 1119/2016 consolida el
real decreto-ley como cauce idóneo para la revalorización de las pensiones en
situaciones de prórroga presupuestaria.
En atención a la doctrina expuesta, emitida en situaciones similares en las que no se
pudo aprobar en el plazo constitucionalmente establecido la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, resulta evidente la idoneidad del real decreto-ley
como instrumento para proceder a dicha revalorización, cuya urgente necesidad es
evidente por cuanto afecta a más de nueve millones de pensionistas en un contexto
inflacionario que erosiona el poder adquisitivo de las pensiones.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la
Constitución en la aprobación de la nueva disposición adicional vigésima primera del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado mediante la disposición final
primera, por cuanto supone el cumplimiento de la Recomendación 15 del Pacto de
Toledo y evita la discriminación que iban a padecer los pensionistas del Régimen de
Clases Pasivas del Estado por cuanto mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, se introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima tercera en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social a fin de fijar de forma estructural un
indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las
diversas modalidades de pensiones contributivas con complemento de mínimos y así
preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza, pero esta medida no se
acompañó otra equivalente para el Régimen de Clases Pasivas del Estado, pues el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado no se modificó en ese sentido. Por
tanto, con esta reforma se pone en práctica la Recomendación 15 del Pacto de Toledo
también respecto de los pensionistas del citado régimen especial y se evita la
discriminación que podrían sufrir de no aprobarla en relación con los pensionistas de los
restantes regímenes del sistema.
La modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, está
justificada por la extraordinaria y urgente necesidad de dar nueva redacción a su
disposición transitoria segunda, a fin de aplicar a la revalorización de las pensiones del
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo establecido en adicional quincuagésima

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310