I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Por su parte, la central térmica de La Pereda, en el Principado de Asturias, se
encuentra en vías de cambiar su combustible de residuos del carbón a biomasa. En este
proceso se considera necesario dar el mismo tratamiento a la zona de influencia de la
central que a la de otros nudos de transición justa, por lo cual es urgente designar el
nudo eléctrico de La Pereda 220 como nudo de Transición Justa.
Asimismo, dado que las modificaciones de aspectos puntuales de la Planificación de
la red transporte de energía eléctrica, que empezaron a tramitarse el jueves 14 de
diciembre de 2023, prevén la creación de nuevas subestaciones eléctricas de transporte
en el entorno de los nudos de transición justa por lo que se considera imprescindible
poder designar a estos nuevos nudos como nudos de transición justa, antes de la
apertura por parte de Red Eléctrica Española de peticiones de acceso sobre los mismos,
por esta razón el presente Real Decreto-ley establece que se podrán designar nuevos
nudos de Transición Justa por parte del Consejo de Ministros. Esta habilitación, como ya
se ha indicado, es urgente y debe hacerse con fuerza de ley.
Adicionalmente, cabe mencionar que los valores unitarios de repercusión del Bono
social sobre los distintos agentes del sector eléctrico tienen que estar aprobados antes
del comienzo de cada ejercicio. Dado que en este Real Decreto-ley se prorrogan los
niveles de descuento existentes para los consumidores vulnerables y vulnerables
severos, y se prorroga la figura de los consumidores afectados por la crisis energética,
es imprescindible utilizar la figura del Real Decreto-ley para que los valores unitarios que
ya incluyen el efecto de estas prórrogas incluidas en el Real Decreto-ley entren en vigor
a tiempo de manera que ya puedan ser aplicados a los agentes desde el primer día
de 2024.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación expuesta anteriormente en relación con la
actualización de la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta que
sea de aplicación la nueva metodología, concurre la extraordinaria y urgente necesidad
de adoptar medidas para dar certidumbre y proporcionar seguridad jurídica a los titulares
de las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del
combustible, ya que, de no llevarse a cabo las precisiones incluidas en este real decretoley, estos podrían verse inducidos a parar sus instalaciones.
En relación con la justificación de la urgente y extraordinaria necesidad vinculada a
las modificaciones operadas sobre la regulación del sector del hidrocarburos líquidos, se
considera de urgente y extraordinaria necesidad modificar estos tres artículos de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, para por un lado limitar la actuación fraudulenta por parte
de empresas distribuidoras que actúan en el mercado sin ser tales y por otro, para actuar
de manera temprana antes casos de incumplimiento grave de obligaciones sectoriales
que afectan a la competitividad dentro del sector, dando lugar a una competencia desleal
entre las empresas.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad de introducir en el artículo 14.7 bis de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las modificaciones con rango legal necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en la acción 4 del Plan de Acción del Paquete Europeo
sobre la Energía Eólica, aprobado por la Comisión Europea el 24 de octubre de 2024.
En cuanto a las medidas de apoyo para paliar la sequía, contempladas en el título IV,
el hecho de que se prevea un tercer año consecutivo en el que se hace preciso adoptar y
extender temporalmente medidas extraordinarias de apoyo a los usuarios del agua,
fundamentalmente al regadío, es inusual e impredecible. Aunque todavía hay
incertidumbre sobre cómo evolucionará el año hidrológico en buena parte del país,
algunas zonas del sur y del noreste de España continúan claramente afectadas por la
sequía. La situación de extraordinaria y urgente necesidad está claramente definida por
la sequía y la consecuente situación de escasez hídrica en la que se encuentran algunos
territorios españoles, como son las cuencas del Guadalquivir, Guadiana, y Segura, así
como la comunidad autónoma de Cataluña, tanto en la zona del Ebro como en sus
cuencas intracomunitarias amenazando muy importantes sistemas de abastecimiento. A
pesar de las restricciones a la demanda y otras medidas de gestión coyuntural impuestas
conforme a los Planes Especiales de Sequía, aprobados por la Orden TEC/1399/2018,

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310