I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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energía eléctrica, incluidos aquellos aspectos de rango reglamentario que son abordados
por medio de este real decreto-ley, que afecta tanto a aspectos vinculados a
autoconsumo como a la nueva regulación sobre el acceso para la demanda, existe una
urgencia para abordar estos nuevos desarrollos normativos con la mayor rapidez posible,
teniendo en cuenta además que el inicio de la tramitación de la modificación de aspectos
puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026
(cuyo inicio de la audiencia pública se produjo el 14 de diciembre de 2023) alumbrará
nueva capacidad de acceso respecto de la cual resultará imprescindible que la nueva
regulación planteada por este real decreto-ley se encuentre plenamente vigente, no
siendo posible la asunción de los plazos habituales asociados a la tramitación de las
normas con carácter reglamentario.
Por otro lado, el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece
que el régimen económico de energías renovables se otorgará mediante procedimientos
de concurrencia competitiva y la variable sobre la que se ofertará será el precio de
retribución de dicha energía. Por tanto, la ley no establece la posibilidad de incorporar
criterios de baremación no económicos. Para poder modificar el diseño de las subastas
de renovables, en línea con las recomendaciones dictadas por la Comisión Europea, es
urgente introducir una modificación en este artículo para permitir incorporar criterios de
adjudicación no económicos que tengan en cuenta otros aspectos relevantes en el
desarrollo de las energías renovables, como pueden ser su contribución a la resiliencia,
a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico de los
proyectos u otros factores que fomenten la mejor integración de estas fuentes de energía
en el sistema eléctrico. Es así mismo urgente esta modificación de la ley por ser
necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la acción 4 del Plan de Acción del
Paquete Europeo sobre la Energía Eólica, aprobado por la Comisión Europea el 24 de
octubre de 2024.
En cuanto a la prórroga de las medidas recogidas en el capítulo III del título III, ya
adoptadas con anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, tanto su inmediato vencimiento, como la ya expuesta situación
de los mercados energéticas y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún
persisten, justifican su prórroga.
En lo que se refiere al capítulo IV del título III, el artículo 39 incluye aportaciones
desde el superávit de años anteriores y desde los Presupuestos Generales del Estado
para financiar los cargos del sistema eléctrico de 2024. Dada la inminencia de la
aprobación de esos cargos el Real Decreto-ley es la única vía para la introducción de
estas aportaciones y de esta forma poder mantener los cargos en valores similares a los
del año 2022.
Así, este Real Decreto-ley incluye muchas medidas que afectan a los cargos del sector
eléctrico a aplicar en 2024. Dado que no ha sido posible completar la tramitación de los
cargos de 2024 precisamente por la incertidumbre sobre las medidas extraordinarias
puestas en marcha a raíz de la crisis energética que se iban a prorrogar y las que no, se
prorrogan temporalmente los cargos, ya que la vigencia de los mismos decae el 31 de
diciembre de 2023, hasta que sea posible culminar la tramitación de los cargos de 2024, lo
que sólo se puede realizar por medio de la figura del Real Decreto-ley.
Además, el 2 de febrero de 2024 finaliza la prórroga de 18 meses para que los
módulos de generación de electricidad (equipos generadores) que disponen de una LON
(Limited Operational Notification) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera
del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, puedan obtener una Notificación Operacional
Definitiva (FON). Tanto por parte de las asociaciones del sector renovable como por
parte del Operador del Sistema (REE) se ha advertido que una capacidad de generación
muy importante no habrá podido obtener esta notificación en el plazo marcado, en
muchos casos por problemas de algunos fabricantes e instaladores para homologar los
equipos. Por esa razón es imprescindible utilizar la figura del Real Decreto-ley para evitar
los perjuicios sobre estos productores y sobre la capacidad de generación renovable del
sistema eléctrico español.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310