I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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decaimiento sobrevenido a 31 de diciembre de 2023 provocaría efectos contrarios a los
que se pretendía con su adopción, y un impacto repentino sobre los contribuyentes
altamente desaconsejable en tanto no se produzca una estabilización plena de la
situación económica. Así, se prevén prórrogas de las rebajas fiscales en alimentación y
energía, siendo varias las figuras afectadas.
Otro tipo de medidas fiscales son urgente adopción, por la necesidad de garantizar la
seguridad jurídica en la tributación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyos hechos impositivos podrían ya producirse desde
el primer día de 2024, de manera que se da cumplimiento a previsiones normativas de
actualización anual de los coeficientes aplicables. En este caso, la actualización de los
importes de los coeficientes máximos de aplicación para la determinación de la base
imponible del Impuesto, que debe de efectuarse en cada ejercicio, de acuerdo a lo
recogido normativamente, está previsto que se realice «anualmente mediante
aprobación por norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización
mediante las leyes de presupuestos generales del Estado». Dicha aprobación, por tanto,
debe efectuarse antes del 1 de enero, ya que, en caso contrario, como quiera que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 no va a tener lugar en el
calendario ordinario, y dado que dichos coeficientes tienen una repercusión inmediata en
la determinación de la base imponible de dicho impuesto, provocaría distorsiones en su
gestión tributaria hasta la posibilidad de aprobación de dicha actualización mediante una
norma de rango legal. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar dicha
actualización mediante este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de
oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del
Estado (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3)
y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4).
Por lo que se refiere a las medidas en materia de financiación local, es necesario
incluir en el Real Decreto-ley los artículos que permitan la actualización del ámbito
subjetivo de aplicación de los modelos de financiación local en función de la población de
derecho según el padrón municipal vigente a 1 de enero de 2024. Con los datos ya
públicos de población padrón a esa fecha dos ayuntamientos pasarán a partir del 1 de
enero de 2024 del régimen de variables al de cesión. Para esos municipios se ha de
determinar cómo se fijarán las entregas a cuenta en 2024 durante los meses que se
prorroguen los Presupuestos de 2023.
Por otro lado, es necesario y urgente establecer el régimen jurídico y la forma de
cálculo de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
correspondiente a 2022. A diferencia del sistema de financiación autonómica, la
normativa de financiación local, requiere de la aprobación anual de una norma que
establezca el método de cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado, incluidos los criterios de cálculo del ITE; en este caso la de 2022 a practicar
en 2024.
Finalmente, la regulación de la financiación local en la LPGE 2023 contiene diversas
referencias que implican su aplicación temporal sólo en ese año. Sin embargo, la
situación de prórroga presupuestaria requiere que esas referencias se amplíen a 2024
para determinar la distribución de las cuantías correspondientes a entregas a cuenta en
situación de prórroga.
Por lo que se refiere a las medidas en materia energética, y comenzando por la
extensión excepcional de los hitos para la obtención de la autorización administrativa de
construcción y de la autorización administrativa de explotación, ante el inminente
vencimiento del hito de obtención de autorización administrativa de construcción para un
elevado contingente de proyectos, resulta adecuado, urgente y justificado su adopción;
ya que en otro caso se habrán cerrado los contratos de entrega de equipos con
constructores e instaladores.
En cuanto a las medidas incluidas en el capítulo II, en lo que respecta a la nueva
regulación sobre el acceso y conexión sobre las redes de transporte y distribución de

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