I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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las grandes dificultades a que se enfrentan para acceder a este servicio, esencial para
su inclusión financiera.
El objetivo que se pretende con la aprobación inmediata de estas medidas no podría
conseguirse a través de la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia y, por tanto, está plenamente justificado el recurso al real decreto-ley desde la
perspectiva de la concurrencia de su presupuesto habilitante. En efecto, el
mantenimiento de estas comisiones supone un perjuicio significativo para quienes más
dificultades sufren para acceder al efectivo y quienes más lo necesitan dada su sencillez
de uso frente a otras alternativas. Debe destacarse también el carácter proporcionado de
la medida, ya que se focaliza en la población más vulnerable.
Es también urgente la actuación proyectada sobre el sistema de pagos. En la
actualidad, los operadores de sistemas, esquemas o acuerdos de pago, los
procesadores de pagos y otros proveedores de servicios técnicos en el sistema de pagos
en sentido amplio no están obligados directamente por ninguna previsión legal que
garantice su óptima gestión de las nuevas tecnologías de información y de la
comunicación. Tampoco quedan sujetos directamente a la supervisión, inspección o
sanción de ninguna autoridad nacional. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley
corrigen esta situación, garantizando que todas las entidades financieras o tecnológicas
que intervienen en el sistema de pagos, en sentido amplio, cumplen con normas que les
obligan a una gestión óptima de la utilización de nuevas tecnologías de la información y
de la comunicación. De no tomarse estas medidas con carácter urgente, la confianza de
los ciudadanos en el sistema de pagos podría verse comprometida, lo cual tendría
consecuencias indeseadas para nuestra economía y nuestra sociedad.
Respecto a la creación del Fondo de Coinversión, la extraordinaria y urgente
necesidad se fundamenta en las fechas establecidas en la adenda del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia de España como plazo límite para el
obligado cumplimiento de cada uno de los Hitos y Objetivos de la medida
correspondiente a la implementación de dicho fondo. El calendario de Hitos y Objetivos
para la implementación del Fondo fue acordado con la Comisión Europea e incluido en la
adenda del Council Implementing Decision (CID) del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia de España, aprobada por el Consejo de Asuntos
Económicos y Financieros de la Unión Europea el 16 de octubre de 2023.
De acuerdo con el calendario de cumplimiento de Hitos y Objetivos, el primer Hito de
implementación del Fondo consiste en la entrada en vigor de su marco normativo
completo no más tarde del primer trimestre de 2024. Conviene destacar que el citado
marco normativo consta del presente Real Decreto-ley, así como de una norma que
desarrolle su contenido y de una Orden emitida por la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa que establezca los oportunos mecanismos de
remuneración periódica a la Gestora con cargo al mismo. En definitiva, la aprobación del
presente Real Decreto-ley constituye únicamente la primera etapa en la conformación
del marco normativo del Fondo de Coinversión y, en consecuencia, resulta de ineludible
urgencia que su aprobación se produzca con la agilidad suficiente para permitir que la
tramitación de la normativa complementaria pueda realizarse dentro del plazo temporal
fijado a tal efecto.
Conviene señalar que, asimismo, de acuerdo con el calendario de Hitos y Objetivos,
el 50 % de los recursos del Fondo deberán estar comprometidos al término del primer
semestre de 2025 y el 100 % de los recursos del Fondo deberán estar comprometidos al
término del primer semestre de 2026. Para cumplir con estos dos Objetivos del CID, se
deberán firmar acuerdos legales de ejecución con un elevado número de beneficiarios
finales, para lo cual será a su vez necesario que la Gestora del Fondo disponga del
tiempo suficiente para llevar a cabo el análisis y formalización de un elevado número de
operaciones financieras en línea con la dotación económica, objetivos estratégicos y
naturaleza del Fondo. La aprobación del marco normativo completo de FOCO es
condición necesaria para que pueda iniciarse la fase de estudio de operaciones, de
modo que ninguna operación puede ser formalmente analizada ni formalizada en tanto

cve: BOE-A-2023-26452
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