I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Por otro lado, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, para los préstamos a
tipo variable, con independencia de su fecha de su formalización, suspendió el potencial
cobro de las comisiones y compensaciones por amortización anticipada o paso a tipo fijo,
con el objetivo de abaratar y facilitar los ajustes en las condiciones de los préstamos
hipotecarios ante la nueva situación financiera. Con datos del Instituto Nacional de
Estadísticas acumulados hasta septiembre de 2023, el número de cancelaciones
registrales (correlacionadas con las amortizaciones naturales y anticipadas de préstamos
hipotecarios) aumentó un 11 %, el de subrogaciones un 11 % y el de novaciones se
redujo un 18 %. Dentro del total de modificaciones contractuales observadas en 2023
(unas 100.000 en total), el 38 % incorporaban cambios en el tipo de interés y se observó
un flujo neto de unas 10.000 operaciones de transformaciones de tipo variable en fijo.
Además, en el primer semestre de 2023, se amortizó el 6 % del saldo de las hipotecas
vivas, un punto porcentual más que durante el mismo periodo de 2022, de acuerdo con
el Banco de España. Este mayor importe de deuda amortizada, impulsada por los
incentivos generados por el aumento de los tipos de interés de los préstamos a tipo
variable y por la remuneración contenida de los depósitos, se habría beneficiado
potencialmente de la suspensión del cobro de comisiones de amortización anticipada. La
expectativa de que se mantenga el endurecimiento de las condiciones financieras
durante algún tiempo aconseja extender estas medidas hasta el 31 de diciembre
de 2024, de modo que los hogares cuenten con la mayor flexibilidad posible al menor
coste para adaptar las condiciones de su endeudamiento.
Adicionalmente, resulta conveniente modificar el régimen de limitación de las
comisiones de reembolso para las amortizaciones subrogatorias y de novación previsto
en el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, inicialmente de
aplicación a todas aquellas operaciones de crédito inmobiliario que, con independencia
de la fecha de su formalización, fueran objeto de subrogación o novación para pasar de
tipo de interés variable a tipo de interés fijo, para extender el régimen a los casos en los
que la operación resultante tenga un tipo de interés fijo durante un periodo inicial de, al
menos, tres años. Se trata de dar cabida a uno de los productos más frecuentemente
ofertados en la actualidad: a septiembre de 2023 las operaciones «a tipo mixto», esto es,
con tipo inicial fijado entre 1 y 10 años, representan el 42 % de las nuevas hipotecas. La
extensión de la suspensión del potencial cobro de compensaciones y comisiones
recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, se aplica también a este nuevo supuesto.
En segundo lugar, el capítulo II modifica, por un lado, el título y el apartado 1 del
artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera, en relación a los gastos y comisiones por
servicios de pago percibidas por los proveedores de servicios de pago. En ese sentido,
el profundo proceso de innovación y adaptación tecnológica de los medios de pago en
los últimos años se ha realizado sin menoscabo de la importancia relativa que el efectivo
sigue teniendo en España para determinados sectores de la sociedad.
Así, en los últimos años se ha acelerado la reducción del uso del efectivo como
medio de pago, en especial tras la irrupción de la pandemia causada por el COVID-19,
que ha intensificado el proceso de digitalización de la economía. Sin embargo, los pagos
en comercios físicos se siguen realizando mayoritariamente en efectivo, si bien con una
disminución de su uso con respecto a 2019. Así, conforme a la información facilitada por
el Banco Central Europeo y por el Banco de España, el porcentaje de compras con
efectivo se sitúa en el 66 % en 2022, frente al 83 % anterior a la pandemia, siendo, no
obstante, uno de los usos de efectivo más elevados entre los países de la zona euro. Por
otro lado, atendiendo a las características sociodemográficas de la población, podemos
observar que las personas de mayor edad utilizan el efectivo con más intensidad. En
concreto, los mayores de 65 años realizan aproximadamente el 74 % de sus pagos en
comercios físicos en efectivo, mientras que entre los menores de 40 años este
porcentaje disminuye hasta casi el 60 %.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310