I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172626

Por otra parte, el informe de seguimiento sobre la accesibilidad presencial a los
servicios bancarios en España de 2023 del Banco de España identifica determinados
colectivos que podrían considerarse en situación de vulnerabilidad en términos de
acceso al efectivo. Entre dichos colectivos se encuentran aquellos de edades avanzadas
o bajas capacidades digitales. Es crucial, por tanto, asegurar un adecuado acceso al
efectivo a los colectivos más vulnerables, eliminando barreras y promoviendo medidas
para facilitar su acceso al mismo.
Para ello, se modifica el artículo 35 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, acogiendo en la normativa de servicios de pago el principio de que el cobro
de comisiones o la repercusión de gastos deben responder a servicios efectivamente
prestados o gastos habidos, y limitando la posibilidad del cobro de comisiones por el
servicio de retirada de efectivo por ventanilla para colectivos vulnerables. A tal efecto, se
consideran como vulnerables los mayores de 65 años y aquellas personas con alguna
discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
Por otro lado, se introduce el refuerzo necesario del marco aplicable para que todos
los agentes relevantes del sistema de pagos gestionen el riesgo operacional
adecuadamente, evitando incidencias que perjudiquen la confianza de los ciudadanos en
dicho sistema.
El sistema de pagos es esencial para nuestra economía y nuestra sociedad.
Entendido en sentido amplio, un sistema de pagos eficiente y confiable es indispensable
para cumplir dos objetivos. En primer lugar, para garantizar que los flujos de liquidez
entre los distintos agentes económicos pueden trasladarse e intercambiarse entre ellos
sin fallos ni demoras indebidas, contribuyendo así al desarrollo económico y la
generación de riqueza. En segundo lugar, para garantizar el bienestar de las personas,
que interactúan permanentemente con el sistema de pagos, con mayor o menor
intensidad, en sus distintas facetas de trabajadores, emprendedores, consumidores o
clientes. Incidencias como las que han ocurrido recientemente, imposibilitando durante
un tiempo la utilización de tarjetas de pago o la utilización de otras soluciones de pago
digitalizadas, deben evitarse, ya que la confianza de los ciudadanos en el buen
funcionamiento de los sistemas de pagos es, como hemos mencionado, esencial para
nuestra economía y para el bienestar social. La prevención y minimización de las
incidencias tecnológicas en los sistemas de pagos es especialmente relevante en el
contexto actual que estamos viviendo de transformación digital de nuestra economía.
El sistema de pagos en sentido amplio está formado por múltiples agentes, cada vez
más diversos y especializados. Junto con los proveedores de servicios de pago, que son,
principalmente, las entidades de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero
electrónico; existen distintas entidades que desempeñan diversas funciones en la
cadena de valor de la prestación de servicios de pago, desde la emisión de un
instrumento de pago, hasta su compensación y liquidación. Cabe destacar a
continuación algunas de esas entidades.
En primer lugar, los operadores de sistemas de pago en sentido estricto, los cuales
se definen como aquellos sistemas de transferencias de fondos regulados por
disposiciones formales y normalizadas, y dotados de normas comunes para el
tratamiento, compensación y liquidación de operaciones de pago entre los participantes.
Existen a su vez sistemas de pago mayoristas, para los pagos de las entidades
financieras entre sí, y sistemas de pago minoristas para distintas tipologías de medios de
pago (como tarjetas o pagos cuenta a cuenta).
En segundo lugar, los operadores de esquemas de pago, que gestionan un conjunto
único de disposiciones y normas para la ejecución de operaciones de pago, y que es
independiente de cualquier infraestructura o sistema de pago en que se sustente su
aplicación, como por ejemplo los esquemas de la zona única de pagos en euros (SEPA,
por sus siglas en inglés) para transferencias y adeudos o los esquemas de tarjetas de
pago cuatripartitos o tripartitos. En ocasiones, un grupo empresarial que cuenta con un
operador de sistemas de pago presta a su vez servicios de esquema o de
procesamiento.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310