I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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realice inspecciones en el territorio de un Estado miembro y sea asistida por los
funcionarios y demás personas habilitadas por la autoridad competente de ese Estado
miembro; el artículo 14 también prevé la posibilidad de que solicite a las autoridades
nacionales competentes de los Estados miembro la realización de inspecciones en su
territorio. Es necesario, pues, asegurar la eficacia de estas disposiciones,
complementando nuestro sistema de competencia y de ayudas de estado, e
incorporando los últimos instrumentos desarrollados a nivel europeo.
La disposición final octava introduce una nueva disposición transitoria en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a la implantación de la Oficina
Central y Oficinas Consulares.
La disposición final novena modifica puntualmente la Ley 29/2022, de 21 de
diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y
se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y
el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior; en relación con el
régimen retributivo de los miembros nacionales de Eurojust.
Las disposiciones finales décima, undécima y duodécima recogen, respectivamente,
la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias, los títulos
competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las
distintas medidas de este real decreto-ley, y las habilitaciones normativas
correspondientes.
Finalmente, la disposición final decimotercera establece la entrada en vigor de esta
norma.
IX
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
En relación con las medidas establecidas en el título I, y, en concreto, en su capítulo
I, los presupuestos de urgencia y necesidad que justificaron la aprobación del Real
Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se mantienen para la aprobación de este real
decreto-ley, que modifica y ahonda en las medidas de aquél.
Así, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según reconoce su propia
exposición de motivos, estableció una serie de medidas en un escenario de incremento
acelerado de los gastos financieros y de otro tipo para las familias de clase media en
riesgo de vulnerabilidad, en el que la rapidez de respuesta, a través de la adopción de

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