I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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que, dada la naturaleza de los sujetos pasivos, personas físicas con patrimonios netos
de un importe muy significativo, deberían tener acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios para su cumplimentación. Se trata de una norma de carácter
formal que no afecta a la cuantificación de la cuota del impuesto.
La disposición final cuarta incluye expresamente, con carácter similar a lo señalado
con anterioridad, atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que
pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, la mención
a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en
dicho Impuesto.
La disposición final quinta introduce determinadas modificaciones de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, con objeto de acomodar el texto a las
modificaciones que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, posteriormente
recogidas en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la
actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tras su tramitación como proyecto de ley en las Cortes
Generales.
El objetivo de las modificaciones que se introducen en el apartado 3 del artículo Diez
de la Ley 49/1960 es evitar contradicciones con los nuevos regímenes de mayorías
establecidos para la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética en el apartado 2 del artículo Diecisiete de la misma Ley 49/1960;
así como clarificar la sujeción al régimen de autorización administrativa establecido en la
legislación estatal para los complejos inmobiliarios, así como a los regímenes de
autorización establecidos en la legislación de ordenación territorial y urbanística para la
realización de determinadas intervenciones en los edificios.
La disposición final sexta modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas en dos aspectos clave desde el punto de vista
organizativo, tecnológico y de eficiencia de los recursos públicos.
A tal efecto, se procede a la modificación de la regla del fuero territorial del Estado,
cuya justificación constitucional permite concentrar en el territorio nacional las oficinas de
la Abogacía del Estado o de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad
Social o de las comunidades autónomas, lo cual implica unos claros beneficios para toda
la ciudadanía ya que supone un menor coste en la gestión de los recursos públicos y una
mejora del rendimiento del servicio público. Además, al garantizar una cierta
especialización de los órganos judiciales de las capitales de provincia para asumir el
conocimiento de asuntos que con frecuencia suponen una cierta complejidad permiten
asegurar un mejor desempeño y resultados de la función jurisdiccional.
En línea con la regulación introducida en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y en garantía de los principios de eficacia,
economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que inspira
la actuación de las Administraciones Públicas, se regula la comparecencia por
videoconferencia de los Abogados del Estado ante los Juzgados o Tribunales.
La disposición final séptima añade un apartado 4 al artículo 18 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con el objetivo de habilitar a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para prestar asistencia activa a la Comisión
Europea en las inspecciones que esta realice directamente en el territorio nacional, así
como realizar inspecciones u otras medidas de investigación solicitadas por la Comisión
Europea conforme al Reglamento de Subvenciones Extranjeras.
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el
mercado interior prevé la posibilidad de que la Comisión Europea, para determinar si
existe un subsidio extranjero con un efecto distorsionador sobre el mercado interior,

cve: BOE-A-2023-26452
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