I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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redacción las referencias temporales que en ellos se contenían y que por su propia
naturaleza era preciso actualizar de forma recurrente.
Dado que dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como Reglamento
General de Exención por Categorías (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por
referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de
los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de
eliminar esa obligación de revisión periódica.
En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del
apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez
en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la
última de las cuales a través de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los
beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el
apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
De esta forma se dota de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos en
Canarias que en ocasiones han visto con intranquilidad el cumplimiento de los plazos
señalados en la ley desconociendo si se iba o no a producir la correspondiente
actualización normativa.
Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido
para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión
Europea.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo número 953/2023, de 11 de julio
(recurso de casación 6391/2021), en relación con la Orden HAC/277/2019, de 4 de
marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta
de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, ha puesto
de manifiesto una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios
electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.
Por ello, en la disposición final segunda se introduce la correspondiente modificación
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al objeto de solventar la deficiencia
normativa advertida; partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de
manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que
gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la
presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de
terceros o proporcionados por la Agencia.
En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de
declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria
asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para
la cumplimentación de la declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta
al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, cual es la
obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos. Esta medida no
altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la
cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la
normativa actualmente vigente.
Asimismo, se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa
antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora
del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023.
Mediante la disposición final tercera se modifica también la Ley 38/2022, de 27 de
diciembre. En concreto, en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas, y respondiendo a una motivación similar a la señalada para el IRPF,
se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos,

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310