I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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motivo, a los grupos que resulten adjudicatarios de dicho procedimiento solo les serán de
aplicación los criterios de comportamiento estático.
La disposición transitoria sexta versa sobre las solicitudes de permisos de acceso y
de conexión para demanda que se encuentren en tramitación en los nudos a los que se
refiere el artículo 20 bis.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En la disposición transitoria séptima se regulan los procedimientos de otorgamiento
de concesión de aguas para almacenamiento hidráulico de energía iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
A su vez, la disposición transitoria octava determina la suspensión de la disposición
transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar.
La disposición transitoria novena, anuda, por un lado, el incremento de las bases
mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan
establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y fija el
incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando el
porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de
las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición
transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Y, por otro, establece la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad
Intergeneracional conforme a lo previsto en el apartado catorce del artículo 122 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023. Además, establece para 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación.
La disposición transitoria décima regula la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
materia de prácticas formativas.
Finalmente, la disposición transitoria undécima prevé la aplicación de las previsiones
recogidas en la disposición final sexta a los procedimientos judiciales incoados con
posterioridad a su entrada en vigor.
Por su parte, la disposición derogatoria única, además derogar las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto-ley, suprime de forma
específica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de
diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las
renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicha
disposición establecía la condicionalidad de las medidas aprobadas en su artículo único
a la obtención de la autorización de la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de
Finalidad Regional para el período 2022-2027, pues esta se obtuvo con fecha 17 de
marzo de 2022.
La Comisión Europea ha autorizado con fecha de 13 de diciembre de 2023 la
modificación del mapa de ayudas regionales de España para el período 2024-2027, tras
la revisión intermedia en junio de 2023 realizada por la Comisión. Entre otras
modificaciones, contiene un incremento de diez puntos porcentuales de las intensidades
de las ayudas regionales a la inversión en Canarias según el tamaño de las empresas.
Por tanto, se considera necesario proceder a la derogación de la mencionada
disposición adicional primera.
Además, en la disposición final primera se modifican el apartado 11 del artículo 27,
relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva
para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia
de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su

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