I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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modificada posteriormente por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, estableció la obligación de que el Estado y la Generalitat de Catalunya
suscriban un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de
la AP2 y AP7, así como otro convenio para la ejecución de un Plan de actuaciones en el
Eje Pirenaico, creándose así un marco de colaboración entre las dos Administraciones,
que permitiera a la Generalitat llevar a cabo una serie de actuaciones sobre la Red de
Carreteras del Estado.
Pero la redacción dada a esta disposición se ha mostrado incompleta al solo permitir
a la comunidad autónoma licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las
obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas, y llevar a cabo las
expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras, pero no articulando esta
atribución apara le caso de los proyectos y los estudios que habrán de elaborarse con
carácter previo a la licitación de las obras.
Ello ha impedido que se puedan hasta el momento formular estos convenios, siendo
urgente que se corrija esta limitación para así poder cumplir el mandato de la Ley de
presupuestos. En este mismo contexto, se ha visto conveniente extender el mismo
modelo de colaboración a otras dos infraestructuras, donde la necesidad de colaboración
también es urgente.
Asimismo, se flexibiliza a través de estas dos disposiciones adicionales el régimen de
adelantos en los citados convenios con el fin facilitar el desarrollo de los mismos, bajo el
principio de lealtad institucional entre las Administraciones.
La disposición adicional duodécima extiende a entidades locales y universidades
públicas la exención de aplicar intereses de demora para las cuantías a reintegrar
consecuencia de sobrantes en las subvenciones de concesión directa a favor de
entidades del sector público concedidas en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; ya introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.
Mediante la disposición transitoria primera se regula la aplicación de las medidas del
artículo 4 sobre obligaciones en materia de gestión del riesgo relacionado con las
tecnologías de la información y la comunicación de los operadores de sistemas de pago,
de operadores de esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago
electrónico, de los proveedores de pagos y de otros proveedores de servicios
tecnológicos o técnicos.
La disposición transitoria segunda establece un nuevo plazo para presentar las
renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes
afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes
desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2024.
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta se refieren, respectivamente, al
régimen aplicable a las garantías de los permisos de acceso y conexión para
instalaciones de demanda ya otorgadas, y a la caducidad de estos mismos permisos ya
otorgados.
La disposición transitoria quinta se ocupa de los permisos de acceso para
instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es necesaria para
garantizar la seguridad de suministro. La situación puesta de manifiesto por el operador
del sistema en cuanto a la situación de la generación en los territorios no peninsulares
recomiendan la necesidad de celebrar un procedimiento de concurrencia competitiva
para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al amparo
de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Estos informes señalan la
necesidad de disponer de potencia térmica que permita garantizar la seguridad de
suministro. Resultaría cuando menos paradójico que grupos que se necesitan para
garantizar el suministro no dispusieran de permisos de acceso y conexión; por este

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Núm. 310