I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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empleo y la actividad, en línea con el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, y el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
A su vez, en la disposición adicional quinta se prevé la prórroga para 2024 de los dos
gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas. Esta medida se adopta con el fin de que ambos
sectores sigan contribuyendo a la justicia fiscal y al sostenimiento del Estado de
bienestar.
Adicionalmente, se prevé la revisión de la configuración de ambos gravámenes,
inicialmente configurados como prestaciones patrimoniales de carácter público temporal
y de naturaleza no tributaria, para su plena integración en el sistema tributario y se
convertirán en tributos concertados o convenidos, según corresponda, previa
modificación del concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los
Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Por otra parte, el presente real decreto-ley prevé el establecimiento en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de
aplicación a los obligados al pago en el sector energético por las inversiones estratégicas
que sean esenciales para la transición ecológica en nuestro país, tales como el
almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables -como el biogás, el
biometano o el hidrógeno verde- y sus posibles infraestructuras de red asociadas, así
como inversiones asociadas a cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la
autonomía estratégica, que realicen desde el 1 de enero de 2024 en relación con las
magnitudes a considerar respecto del año mencionado.
Además, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el
contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, se prorroga la aplicación
del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
La adopción de esta medida se estima imprescindible y urgente para que dicha
reforma se lleve a cabo en las debidas condiciones de armonización tributaria, de
manera que, en su punto de partida, las diferencias en el gravamen del patrimonio en las
distintas Comunidades Autónomas no difieran sustancialmente. En segundo lugar, la
medida se entiende necesaria para seguir exigiendo un mayor esfuerzo a quienes
disponen de una mayor capacidad económica.
La disposición adicional sexta se refiere a la evaluación de la obligación de declarar
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, derivada
de la modificación introducida al efecto por la disposición final segunda de este real
decreto-ley.
La disposición adicional séptima incluye asimismo la habilitación, al igual que
en 2022 y 2023, de la dotación extraordinaria para incrementar la financiación paliando el
efecto de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en
tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
La disposición adicional octava incorpora también una previsión relativa al régimen
excepcional de endeudamiento de las Comunidades Autónomas en 2024, que contempla
una regulación similar a la que se ha mantenido durante la suspensión de las reglas
fiscales para permitir la cobertura de las necesidades de financiación de las regiones por
este concepto durante el próximo ejercicio.
La disposición adicional novena se refiere a los gestores provisionales de la red
troncal de hidrógeno, estableciéndose un régimen provisional de aplicación hasta la
designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las
condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.
Las disposiciones adicionales décima y undécima completan el marco legal de
colaboración entre el Estado y la Generalitat de Catalunya para poder suscribir los
convenios previstos en las disposiciones adicional centésima vigésima y centésima
décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. La Disposición Adicional centésimo vigésima de dicha ley,

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