I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Disposición final séptima.
la Competencia.

Sec. I. Pág. 172760

Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de

Se introduce un apartado 4 en el artículo 18 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, en los siguientes términos:
«4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el marco de
las inspecciones dentro de la Unión a las que se refiere el artículo 14 del
Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el
mercado interior (Reglamento de Subvenciones Extranjeras), podrá:
a) De conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de
Subvenciones Extranjeras, prestar asistencia activa a los funcionarios y demás
acompañantes habilitados por la Comisión Europea para realizar inspecciones,
ejerciendo las facultades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 14 de dicho
Reglamento.
b) Llevar a cabo en el territorio nacional las inspecciones u otras medidas de
investigación establecidas en la presente ley solicitadas por la Comisión Europea,
conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 14 del Reglamento de
subvenciones extranjeras.
Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer
uso de las facultades de los artículos 39, 39 bis y 40 de la presente ley, siendo de
aplicación el régimen de infracciones y sanciones relativo a dichos preceptos.
La información recabada en las investigaciones que se refiere este apartado
podrá ser utilizada para la aplicación de lo previsto en la presente ley.
La información recabada al amparo de lo previsto en la presente ley podrá ser
intercambiada con la Comisión Europea para la aplicación de este apartado.»
Disposición final octava.
Civil.

Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro

Se introduce una nueva disposición transitoria décima bis en la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria décima bis.
Consulares.

Implantación de la Oficina Central y Oficinas

Disposición final novena. Modificación de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la
que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y
se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica
internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.
La disposición adicional primera de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se
adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de
la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las
Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar
conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las
inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del
Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de
Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil
Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley.»