I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente
del Ministerio de Justicia en el exterior, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera.

Régimen retributivo.

El miembro nacional de Eurojust, su adjunto o adjuntos y su asistente o
asistentes, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el
exterior, así como las Magistraturas de enlace del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en el exterior, mantendrán el régimen
retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará
las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente
indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones
contenidas en las normas aprobadas por el Gobierno sobre retribuciones de los
funcionarios destinados en el extranjero.
No procederá esta última indemnización cuando el lugar de trabajo habitual del
adjunto o adjuntos o del asistente o asistentes se encuentre en Madrid.»
Disposición final décima.
reglamentarias.

Salvaguarda

del

rango

de

ciertas

disposiciones

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Habilitación normativa.

1. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley, y, en
particular, para modificar reglamentariamente lo establecido en el artículo 31.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para adoptar las disposiciones normativas oportunas que posibiliten de
manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los
interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado
de los periodos de formación a que se refiere la disposición adicional primera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderán también incluidos en la situación objeto de regulación
los periodos prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de
los correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes de 4 de febrero de 2006,
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, hayan participado en
programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el
extranjero. También se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad y
Migraciones para adoptar las disposiciones normativas oportunas para la aplicación y
desarrollo de las medidas en materia de cotización contenidas en la disposición
transitoria novena de este real decreto-ley.
Disposición final duodécima.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 11.ª,
13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución
española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas;
legislación civil; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final undécima.