I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de
gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota,
incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el
disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación,
habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al
voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división
material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e
independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes
del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la
construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o
fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de
las cosas comunes.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del
edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento
expreso.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Fuero territorial del Estado.

Dos.

Se añade el artículo 16 con la siguiente redacción:

«Artículo 16. Comparecencia por videoconferencia.
1. En los procesos ante el orden jurisdiccional civil, penal, contenciosoadministrativo, laboral o militar en los que sea parte el Estado, los organismos
públicos, los órganos constitucionales o cualquier entidad del sector público
institucional cuya representación y defensa venga atribuida normativa o

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean
parte el Estado, los organismos públicos, los órganos constitucionales o cualquier
entidad del sector público institucional cuya representación y defensa venga
atribuida normativa o convencionalmente a los abogados del Estado, serán en
todo caso competentes los juzgados y tribunales que tengan su sede en las
capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con
preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera
concurrir en el procedimiento.
2. En las circunscripciones del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el fuero territorial del Estado previsto
en el apartado anterior se aplicará con igual preferencia en la isla donde radique la
sede de la capital de provincia.
3. En los juzgados que radiquen en las restantes islas se podrá optar por el
fuero previsto en el apartado anterior o el que resulte de aplicar las normas sobre
competencia territorial previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, a elección del demandante. Cuando se opte por este último,
será de aplicación obligatoria lo previsto en el artículo 16 de esta ley.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los procesos
universales.»