I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros
colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte,
la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o
fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de
la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados
y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y
según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con
esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que
corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la
determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de
discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la
Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los
interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en
la Ley.»
Dos.

El apartado 2 del artículo Diecisiete queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad
la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de
ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los
estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su
vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de
accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando
su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética
del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común,
incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la
solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por
parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la
realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría
simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las
cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la
financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el
apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias
para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la
consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas
establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
El apartado 4 del artículo Diecisiete queda redactado como sigue:

«4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras
no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas
de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones,
nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y

cve: BOE-A-2023-26452
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Tres.