I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172756

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y
establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Se modifica el apartado veinte del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre,
para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito
y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, que
queda redactado de la siguiente forma:
«Veinte. Presentación de la declaración. La declaración se efectuará en la
forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. La presentación de la declaración se realizará por
medios telemáticos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les
afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y
justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.»
Disposición final cuarta.
sobre el Patrimonio.

Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto

Se modifica el artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 38.

Presentación de la declaración.

La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar
la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios
electrónicos.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les
afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y
justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.»
Disposición final quinta.
horizontal.

Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en los
siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo Diez queda redactado como sigue:
sujetas

al

régimen

de

autorización

administrativa

que

a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos
términos.
b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en
la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la
mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la
división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más

cve: BOE-A-2023-26452
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«3. Estarán
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