I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172755

Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos
dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, o de la norma que lo sustituya.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente
con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»
Dos.

Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 29.

Vigencia de la Zona Especial Canaria.

1. Los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título
V de esta ley podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la
finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, o de la norma que lo sustituya, y se podrán prorrogar, si así lo dispone la
normativa en materia de ayudas de Estado aplicable a Canarias, previa
comunicación de la Comisión Europea.
2. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la
Zona Especial Canaria tendrá como límite la fecha establecida en el artículo 59 del
citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, para la
finalización de su vigencia o la de la norma que lo sustituya.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en
todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión
Europea.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:

«5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su
presentación.
A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios
electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención
personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el
cumplimiento de la obligación.
6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá
aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les
afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y
justificantes que se establezcan.»

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 96, que quedan redactados de la
siguiente forma: