I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172754

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de
aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por
contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda
superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
Disposición transitoria décima. Norma para la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del
día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la
citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.
2. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024,
para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la
Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no
remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima
segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de
marzo de 2024.
Disposición transitoria undécima.
judiciales.

Régimen transitorio aplicable a los procedimientos

Las previsiones recogidas en la disposición final sexta serán aplicables
exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada
en vigor.
Disposición derogatoria única.

Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
presente real decreto-ley, y en especial, la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo
plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de
tributación.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes
modificaciones en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente forma:
«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo
inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva
para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que
se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310