I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición transitoria octava. Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria
decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición transitoria novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de
Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de
prácticas formativas o prácticas académicas externas.
Uno. Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de
cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma
automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional
incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope
máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la
revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria
trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dos. Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al
Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del
artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y
trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del
trabajador.
Tres. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las
siguientes reglas:
a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas
mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos
de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31
de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el
apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial,
por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la
prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin
que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87
euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310