I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172752

Disposición transitoria cuarta. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para
instalaciones de demanda ya otorgados.
A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con
anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley les será de aplicación lo
previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la
particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada
en vigor del presente real decreto-ley.
Disposición transitoria quinta. Otorgamiento de permisos de acceso para instalaciones
ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es necesaria para garantizar
la seguridad de suministro.
A aquellas instalaciones que resulten adjudicatarias en un procedimiento de
concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 46 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares y que no dispusieran de permisos de acceso y conexión, solo
les serán de aplicación los criterios de comportamiento estático a los que se refiere la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica, y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria sexta.
demanda.

Declaración de nudos susceptibles de concurso de

1. A los efectos previstos en el apartado primero del artículo 20 quater.1 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, las solicitudes de permisos de acceso y de
conexión para demanda que se encuentren en tramitación en los nudos a los que se
refiere el artículo 20 bis.2, serán tratadas como solicitudes que se hubiesen presentado
tras la entrada en vigor de este real decreto-ley iniciándose por tanto el procedimiento
previsto en dicho artículo.
2. Hasta la aprobación de la orden de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico prevista en el artículo 20 ter del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, mediante resolución de la Secretaría de Estado
de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se podrán resolver los concursos de demanda previstos en el señalado real
decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, excepto en lo
relativo a la necesidad de aprobación de una orden ministerial de criterios recogida en el
artículo 20 ter y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del consumo, volumen de
inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas. Estas resoluciones serán
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria séptima. Procedimientos de otorgamiento de concesión de
aguas para almacenamiento hidráulico de energía iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
En aquellos procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales
hidroeléctricas reversibles incoados con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley y en los que pudiera verse afectados aprovechamientos hidroeléctricos con
concesiones en vigor, el Organismo de cuenca ordenará y notificará a todos los
interesados, la retroacción del procedimiento concesional al momento anterior al trámite
de competencia de proyectos, a fin de que su titular pueda participar en el mismo.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310