I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas del artículo 4 sobre
obligaciones en materia de gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la
información y la comunicación de los operadores de sistemas de pago, de
operadores de esquemas de pago, de los operadores de acuerdos de pago
electrónico, de los proveedores de pagos y de otros proveedores de servicios
tecnológicos o técnicos.
Hasta el 17 de enero de 2025 las entidades deberán establecer e implementar los
medios necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 apartado 1.
Hasta el 18 de enero de 2025 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 4
apartado 3.
Disposición transitoria segunda. Plazos de renuncias y revocaciones al método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024.
1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el
año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.
2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor
Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto
en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior.
Disposición transitoria tercera. Presentación de garantías de los permisos de acceso y
conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas.
1. A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados
con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cuyo punto de
conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado un
contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de
la capacidad de acceso otorgada, les será de aplicación lo previsto en el artículo 23-bis
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Los titulares de estos permisos dispondrán de un periodo de seis meses para la
presentación de las garantías ante el órgano competente, y de un periodo de seis meses
adicional para la remisión, al gestor de la red donde haya sido otorgado el permiso de
acceso y conexión, del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la
garantía emitida por la administración competente de acuerdo con lo señalado por el
mencionado artículo 23-bis.
Los plazos señalados serán computados desde el día de la entrada en vigor de este
real decreto-ley.
2. La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo señalado
en el apartado anterior en los plazos establecidos en el mismo supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y
conexión.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310