I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172750

2. En los convenios que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para
ejecutar las infraestructuras a que se refiere el apartado anterior podrá acordarse que la
Generalitat de Catalunya realice estas actuaciones:
a) Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las
asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y
proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso la
aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
b) Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
3. En los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá
efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya,
hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario
prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Disposición adicional undécima. Medidas para agilizar la licitación y ejecución de
determinadas infraestructuras ferroviarias en Cataluña.
En el convenio que se suscriba al amparo de la disposición adicional centésima
décima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de
aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Disposición adicional duodécima. Reintegro de subvenciones a favor de entidades
locales y universidades públicas concedidas en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia a favor de entidades locales, entes locales
supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales,
quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar
como consecuencia de que el coste de las actuaciones financiadas haya sido inferior al
importe subvencionado, siempre y cuando no concurran otras causas de reintegro. Esta
disposición resultará de aplicación a todas las subvenciones concedidas en el marco del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido
a la entrada en vigor, con independencia de su fecha de concesión.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia a favor de universidades públicas quedarán excluidas de la
aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
a las cuantías a reintegrar en aquellos casos en los que se detecte, tras la justificación
de la subvención, que se ha producido un exceso en el anticipo abonado en base a lo
establecido en las bases reguladoras de la subvención y/o en la correspondiente
convocatoria, siempre y cuando se hayan llevado a cabo las actuaciones objeto de la
ayuda y no concurran otras causas de reintegro. Esta disposición resultará de aplicación
a todas las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia cuyo reintegro no se haya producido a la entrada en vigor,
con independencia de su fecha de concesión.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310