I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición adicional quinta. Prórroga de los gravámenes temporales energético y de
entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
1. Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de
aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1
de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su
integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o
conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra.
2. Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la
revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de
financiación autonómica.
Disposición adicional sexta. Evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos.
Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada
en vigor de la nueva redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, dada por la disposición final segunda del presente
Real Decreto-ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración
de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración
del Impuesto. Esta valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de
los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como
de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que
hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al
Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de
conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las
incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las
acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la
Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del siguiente ejercicio y se
determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.
Disposición adicional séptima. Dotación extraordinaria para incrementar la financiación
a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las
liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
Se reconoce una dotación extraordinaria para 2024 destinada a las entidades locales
por los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del
Estado relativas al ejercicio 2020 por el importe que quede pendiente de reintegrar a 1
de enero de 2024. A estos efectos será de aplicación la disposición adicional octogésima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, considerando realizadas a 2024 las referencias que aquélla hace
a 2023.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310