I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta
de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades
líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de
las deudas aplazadas y/o fraccionadas).
Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma
acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley y/o
del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, superen los 250.000 euros, el plan de
viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión
técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones
utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a
criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la
información contable proporcionada.
Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una
validez de un año desde su emisión.
Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de
Recaudación.
d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá
aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada
y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.
En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos,
deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a
las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación
acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos.
4. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los
documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando
el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los
siguientes términos:
a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará
a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece
el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
b) Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de
aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de
vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos
años.
5. En lo no previsto por este real decreto-ley, serán de aplicación con carácter
supletorio las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de
las deudas de derecho público que recoge el Reglamento General de Recaudación, a
excepción de lo dispuesto en su artículo 50.
6. Lo establecido en los apartados anteriores podrá ser aplicado a solicitudes de
aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos
ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los
apartados anteriores de este artículo, con la aportación de la documentación adicional
necesaria.
7. No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que
hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento
regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan
determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del
pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad
inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los
subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310