I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Disposición adicional cuarta. Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda
de aplazamientos y/o fraccionamientos, con dispensa de garantía, del pago de
deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o
reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del
Estado.
1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni
aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos
por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las
Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o
fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados
siguientes, durante el ejercicio 2024, siempre y cuando las consecuencias económicas
que persisten de la guerra en Ucrania, hayan provocado reducción en el volumen de sus
ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el
suministro en la cadena de valor.
Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo
voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o
fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se
encuentren en periodo ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de
aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud
suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas
afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la
correspondiente resolución; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en
una entidad bancaria, su domiciliación quedará automáticamente anulada para aquellos
plazos que aún no se hubiesen enviado al cobro.
2. Aquellos obligados al pago que se acojan a lo dispuesto en este real decreto-ley
efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la
Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del
mismo.
3. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contendrá los datos y se
acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del
artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a
continuación se relacionan:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente,
como consecuencia de la guerra en Ucrania. Se deberá justificar de forma detallada que
las citadas dificultades tienen su origen en los efectos económicos provocados por la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, con una explicación cualitativa y cuantitativa en
términos de cómo se ha producido la afectación.
b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que
mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado,
así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o
reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las
que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de
administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las
dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago
en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista
para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.
El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que
se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310