I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172745

turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de
las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo
basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
c) Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el Programa de ayudas para la transformación digital y modernización
de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes,
y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "última milla" en empresas del
sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los referidos plazos de ejecución quedan ampliados hasta el 30 de septiembre
de 2024. Los de justificación y comprobación quedan ampliados hasta tres meses
después del vencimiento del plazo anterior. En ambos casos, los plazos quedan
modificados automáticamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los plazos recogidos en los
artículos que se relacionan a continuación se consideran modificados automáticamente
en los términos indicados a la entrada en vigor de este real decreto-ley:
a) 40 y 41 de la Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre,
b) 37 de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre,
c) 39 y 40 de la Orden ICT/1527/2021, de 30 de diciembre,
d) 46 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre.
Disposición adicional tercera. De la gestión de presupuestos docentes a que se refiere
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Las administraciones públicas con competencias plenas en materia educativa
recalcularán las cuantías que figuran en el artículo 13 y en los anexos IV y V de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, incrementándolas con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional correspondiente al empleador, cuando así resulte procedente. Para
ello, se aplicará lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima
tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se han añadido por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Las nuevas
cuantías así calculadas tendrán efectos de 1 de enero de 2023.
Estas cuantías se incrementarán igualmente en los mismos términos en que se
concreten las previsiones contenidas en el apartado dos, 2, del artículo 19 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310