I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Recuperación, Transformación y Resiliencia y convocadas por Orden ICT/209/2022,
de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se
modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena
industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y
Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se podrán modificar las resoluciones de concesión de subvenciones para
ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de
justificación y comprobación de dicha ejecución.
La ampliación de los plazos referidos sólo podrá proceder previa solicitud del
beneficiario de las ayudas en la que justifique debidamente la imposibilidad de realizar la
actividad subvencionada durante el plazo de ejecución otorgado en la resolución por la
que se concedió la ayuda, así como, en su caso, la insuficiencia del plazo que reste tras
la finalización de la actividad subvencionada para su justificación o comprobación. La
acreditación de esta imposibilidad deberá sustentarse en una de las causas siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
La solicitud de ampliación de plazo se realizará siguiendo las instrucciones de la
Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria y Turismo.
A la vista de la solicitud, el órgano concedente deberá comprobará la necesidad de la
ampliación de los referidos plazos, que no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe
derechos de terceros, que no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo», y que no comprometa el adecuado cumplimiento de los hitos y
objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo 13 de julio de 2021, relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Comprobado lo anterior, el órgano concedente resolverá en un plazo máximo de 3
meses, concediendo o denegando la ampliación de plazos solicitada, y estableciendo la
que, en su caso, proceda.
En ningún caso, los referidos plazos de ejecución y justificación o comprobación
podrán ampliarse, conforme a este precepto, en más de treinta meses.
Disposición adicional segunda. Ampliación de plazos de ejecución de determinadas
ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Quedan ampliados los plazos de ejecución y de justificación y comprobación de
las actuaciones financiables, así como, en su caso, los previstos en las resoluciones de
concesión de las ayudas ya otorgadas, correspondientes a las órdenes que se
relacionan a continuación:
a) Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de
conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310