I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172743

La solicitud, así como el resto de trámites del procedimiento, se realizarán por
medios electrónicos cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas podrán
presentar su solicitud en cualquiera de los lugares del artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y realizar el resto de trámites del procedimiento por
medios no electrónicos o bien ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con las administraciones públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será
de tres meses, si bien excepcionalmente el órgano competente podrá acordar de
manera motivada ampliar el plazo en tres meses más, circunstancia que se
notificará expresamente al interesado. Vencido el plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio
administrativo.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
desarrollar o completar este procedimiento con objeto de facilitar su gestión y la
percepción de las compensaciones por el arrendador o el propietario.»
Sección 3.ª

Otras medidas

Artículo 91. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados
por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla
de La Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional séptima en el Real Decretoley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la
reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las
medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por
los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La
Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.
Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o
la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma, podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2024, una suspensión adicional
de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de
préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de
aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»
Disposición adicional primera. Ampliación de plazos de ejecución de proyectos de la
línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo
eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE
VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En las ayudas concedidas en el marco de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro
del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector
del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de

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Núm. 310